Impuestos
24. ¿Qué sucede con las presentaciones ante AFIP?
Como regla general, los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas, así como el ingreso del saldo resultante de las mismas y el cumplimiento de los regímenes informativos establecidos por la AFIP no se encuentran alcanzados por la feria fiscal extraordinaria dispuesta por el organismo a través de las Resoluciones Generales N° 4682/2020, 4692/2020 4695/2020 y 4703/2020. Por lo tanto, la falta de presentación en tiempo y forma, por ejemplo, de una declaración jurada, puede dar lugar a la instrucción de un sumario y la aplicación de una sanción por parte del ente fiscal, entre otras consecuencias.
Las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior sólo suspendieron entre el 10.05.2020y el 26.04.2020, ambas fechas inclusive, los plazos vinculados con los procedimientos en trámite regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Tributarios N° 11.683 y el Código Aduanero.
El período de feria fiscal extraordinario no alcanza a a los pagos de anticipos, planes de facilidades de pago, entre otras obligaciones fiscales, salvo que una norma disponga expresamente lo contrario.
Actualmente, no se encuentra vigente la posibilidad de obtener nuevos turnos para la atención presencial. Según lo informado por la AFIP en su sitio web acá, el sistema de asignación de turnos volverá a habilitarse cuando finalice la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
Tampoco se encuentran disponibles el servicio telefónico ni el chat para el resto de los canales de atención. Las consultas pueden ser enviadas a través del sistema de “Consultas Web”, pero las respuestas pueden llegar a demorar varios días.
En concordancia con estas medidas, la AFIP ha dictado las Resoluciones Generales N° 4685/2020 y 4699/2020. Mediante la primera de ellas, se establece hasta el 30.06.2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de algunos trámites que previamente debían ser efectuados en forma presencial, tales como: el alta retroactiva de impuestos, la baja retroactiva de impuestos o regímenes, el cambio de fecha de cierre de ejercicio, la obtención de ciertos certificados, como por ejemplo el certificado de exclusión de retención de IVA, el certificado de exención impuesto a las ganancias y el certificado de no de retención de impuesto a las ganancias, entre varios otros trámites. Por su parte, la Resolución General AFIP N° 4699/2020 eximió hasta el 30.06.2020, inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de AFIP a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito previo.
Las Decisiones Administrativas N° 524/2020 y 607/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de ciertas provincias, entre las cuales se encuentra la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, al personal afectado a las oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; sin perjuicio de las ferias fiscales que rigen en cada jurisdicción. La atención ante las direcciones generales de renta provinciales y/o municipales se realizará sólo con la constancia del turno previamente otorgado.
25. ¿Tengo que seguir pagando los impuestos?
Como regla general los impuestos deben seguir siendo cancelados en tiempo y forma, salvo que una norma específicamente disponga lo contrario. La falta de pago en legal tiempo puede acarrear consecuencias sancionatorias -penales y administrativas- e incluso dar lugar a la comisión de un delito penal tributario. De todas maneras, mencionamos abajo las principales medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y la propia AFIP a nivel nacional a fin de postergar el ingreso de ciertos impuestos, el cumplimiento de determinados regímenes informativos e incluso reducir la carga tributaria:
Beneficios fiscales en las contribuciones al régimen de la seguridad social y en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios: el Decreto N° 300/2020 estableció por el plazo de 90 días a partir del 21.03.2020 (día posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial) ciertos beneficios fiscales en las contribuciones al régimen de la seguridad social y en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios aplicables a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades estén listadas en el Anexo del Decreto. Esta medida se reglamentó con la Resolución General AFIP N° 4694/2020.
Prórroga repatriación de capitales: el Decreto N° 330/2020 extendió hasta el 30.04.2020, inclusive, el plazo límite para proceder a la repatriación de activos financieros radicados en el exterior por el período fiscal 2019. Se trata de una posibilidad que se concede a los contribuyentes a fin de disminuir la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales que deberán tributar por sus bienes situados en el exterior. La AFIP dictó la Resolución General N° 4691/2020 a fin de prorrogar hasta el 06.05.2020 la fecha prevista para el pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019 respecto de los contribuyentes que posean bienes en el exterior sujetos al tributo y la posibilidad de solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta de dicho concepto.
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: el Decreto N° 332/2020, modificado por los Decretos N° 347/2020 y 376/2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción dirigido a empleados y empleadores afectados por la emergencia sanitaria.
Algunos de los beneficios previstos en el programa son: la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, la asignación de un salario complementario por parte del Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, el otorgamiento de créditos a tasa cero a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central, con subsidio del 100% del costo financiero total y la asignación de una prestación económica por desempleo para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes N° 24.013 y 25.371.
En principio, están excluidos de ese programa los empleadores que realicen actividades y servicios declarados esenciales y que se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Sin embargo, a través del Decreto N° 347/2020 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para que decida respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que realicen las empresas excluidas para acogerse al programa teniendo en consideración su situación específica.
La AFIP ha reglamentado el procedimiento de inclusión a ese programa mediante el dictado de lasResoluciones Generales N° 4693/2020, 4698/2020 y 4702/2020.También se prorrogó el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020. La nueva fecha de vencimiento varía según la terminación de la CUIT.
Derecho de Importación Extrazona: el Decreto N° 333/2020 fijó, por el plazo que perdure la emergencia sanitaria, un Derecho de Importación Extrazona del 0 % para ciertas mercaderías listadas en el Anexo de la norma. Entre ellas, se encuentran el alcohol etílico y en gel, artículos de laboratorio o farmacia, gorros descartables, gafas de seguridad, barbijos, ecógrafos, termómetros clínicos, entre otros. Además, se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el decreto. También la AFIP dictó la Resolución General N° 4696/2020 con el fin de exceptuar del régimen de percepción del IVA a las mercaderías que se encuentren alcanzadas por ese decreto.
Extensión de plazos para la liquidación de las ganancias de la cuarta categoría: por medio de la Resolución General AFIP N° 4686/2020 se estableció que se podrá efectuar la presentación del F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2019 hasta el 30.04.2020, inclusive. También los agentes de retención podrán realizar la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 29.05.2020, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación será retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10.06.2020, inclusive. Se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29.05.2020.
Suspensión del cobro de peajes: a través de las Resoluciones N° 98/2020, 122/2020 y 189/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad se suspendió a partir de las 0 horas del 20.03.2020 y hasta el 26.04.2020, inclusive, el cobro de tarifas de peaje en toda la traza de jurisdicción nacional: rutas nacionales y accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires.
Otras medidas provinciales: A nivel provincial, los fiscos locales han ido dictando sus propias medidas dentro de sus jurisdicciones. Por ejemplo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras medidas, se ha prorrogado el pago de las liquidaciones por diferencias de avalúo -conf. Resolución AGIP N° 142/2020-, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial -conf. Resoluciones AGIP N° 143/2020 y 168/2020-, ciertos ingresos del Impuesto Inmobiliario, la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza (“ABL”), el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los contribuyentes y/o responsables locales -conf. Resoluciones AGIP N° 145/2020, 161/2020, 165/2020 y 168/2020-, entre otras acciones.
26. ¿Qué otras medidas han sido adoptadas en materia fiscal a nivel nacional a fin de alivianar las consecuencias negativas de la emergencia sanitaria y la cuarentena?
Las principales medidas son:
Prórroga del plazo para adherirse al Régimen de Regularización dispuesto por la Ley N° 27.541: por medio del Decreto N° 316/2020, el Presidente prorrogó hasta el 30.06.2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley N° 27.541, el cual está dirigido a MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, monotributistas y autónomos. A través de la Resolución General AFIP N° 4690/2020, la AFIP modificó la reglamentación del Régimen. Entre las modificaciones, destacamos la prórroga hasta el 30.06.2020 del plazo para obtener el Certificado MiPyMEs requerido para adherirse a la moratoria, solicitar la anulación de la adhesión en caso de detectar errores y subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.
Fondo de afectación específica para el otorgamiento de garantías a MiPyMEs: el Decreto N° 326/2020 instruyó al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Comité de Fondo de Garantías Argentino a constituir, por el plazo que dure la emergencia sanitaria, un fondo de afectación específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo para las MiPyMEs que se encuentren inscriptas como tales y cuenten con certificado vigente.
Ampliación del plazo para acceder a los planes de facilidades de pago permanentes: la Resolución General AFIP N° 4683/2020 extendió hasta el 30.06.2020 el plazo para acceder a los planes de facilidades de pago permanentes para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como sus intereses y multas.
Suspensión de traba de medidas cautelares: la Resolución General AFIP N° 4684/2020 amplió hasta el 30.04.2020, inclusive, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares por parte de la AFIP para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs” y para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Suspensión del procedimiento de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: Las Resoluciones Generales AFIP N° 4687/2020 y 4704/2020 suspendieron hasta el 02.05.2020 el procedimiento de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; y en forma transitoria, el cómputo de los meses de marzo y abril de 2020 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del mencionado régimen.
Prórroga de la entrada en vigencia del nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito: las Resoluciones Generales AFIP N° 4688/2020 y 4701/2020, prorrogaron al 01.075.2020 la entrada en vigencia del nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito implementado por la Resolución General N° 4540/2019. También se agregó que cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs con anterioridad al 01.07.2020, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.
Prórroga para la presentación de declaraciones juradas en relación a precios de transferencia y operaciones internacionales: la Resolución General AFIP N° 4689/2020 prorrogó hasta el período comprendido entre el 18.05.2020 y 22.05.2020 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales correspondientes a los períodos cerrados entre el 31.12.2018 al 30.09.2019, ambas fechas inclusive.
Plazo adicional para el cumplimiento de obligaciones relativas a la comunicación a la AFIP en los procedimientos de reorganización de empresas libre de impuestos: la Resolución General AFIP N° 4700/2020 otorgó a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización libre de impuestos reglamentada por la Resolución General N° 2513/2008, un plazo adicional de 90 días corridos, que deberá sumársele al plazo ya establecido de 180 días corridos contados a partir de la fecha de reorganización, a fin de cumplir las obligaciones previstas en los inc. a) y b) del art. 2 de la resolución mencionada. Esos incisos disponen las obligaciones de efectuar el envío de la información requerida a la AFIP mediante transferencia electrónica con Clave Fiscal y obtener la confirmación de la presentación. La medida resultará de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones en las que ya hubiere vencido el plazo original de los 180 días corridos o dicho vencimiento opere a partir del 20.03.2020, inclusive.