Servicios Públicos

21. ¿Qué sucede con el pago de servicios públicos en el contexto de esta crisis?

No existe una norma que habilite a las personas (humanas o jurídicas) a no pagar los servicios públicos.

Sin embargo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación prohibió a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía (fija o móvil), internet y TV por cable, cortar los servicios de ciertos usuarios en caso de falta de pago de hasta 3 facturas (consecutivas o alternas), con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

La prohibición tiene un plazo de 180 días corridos contados desde su publicación (25 de marzo) y, respecto de los usuarios residenciales, se encuentra limitada, entre otros, a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir un ingreso mensual no superior a $33.750; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados, pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir un ingreso mensual no superior a $33.750. En cuanto a los usuarios no residenciales, la prohibición de corte de servicios se aplica a: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; instituciones de salud; y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la prohibición de corte dispuesta mediante ese decreto alcanza a los servicios públicos sujetos a la jurisdicción del Poder Ejecutivo (por ejemplo, servicios públicos en la Ciudad de Buenos Aires como gas y electricidad, telecomunicaciones, etc.), pero también se invita a las Provincias a adherir. A la fecha, salvo casos puntuales como Formosa, La Rioja, Mendoza, San Luis y Santa Cruz, todas las Provincias adhirieron al decreto.

En cuanto a los medios de pago presenciales, a la fecha, los locales de Rapipago y Pago Fácil permanecen cerrados. Deberá confirmarse con cada servicio qué medios de pago se encuentran disponibles.

 

22. ¿Pueden suspendernos los servicios de la sede social por falta de pago?

En caso de que la organización no se encuentre entre los usuarios identificados en la respuesta anterior, no existe ninguna limitación jurídica que impida a las compañías prestadoras del servicio público al que no se le pague a suspender o cortar el servicio.

A fin de verificar la validez de la suspensión o corte deberá revisarse el reglamento de servicio correspondiente, para confirmar a partir de cuántas facturas impagas el proveedor puede proceder a la suspensión o al corte de suministro (según sea el caso). Generalmente, estos reglamentos establecen que el proveedor debe dar un preaviso al usuario antes de avanzar con el corte o la suspensión del suministro.

Desde un punto de vista práctico y teniendo en cuenta las restricciones al tránsito vigentes, los proveedores de servicios públicos podrían verse impedidos de avanzar con el corte o la suspensión cuando ello deba realizarse presencialmente. La excepción a las restricciones de tránsito vinculada a los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) se limita al mantenimiento de estos servicios.

 

23. Si mi organización tiene un servicio prepago (por ejemplo, prepago de energía eléctrica) ¿cómo hago para seguir teniendo luz si no puedo recargarla? ¿Me lo pueden cortar?

Respecto de los usuarios identificados en la respuesta 20, el decreto 311 establece en el caso de la distribución de electricidad, las empresas deberán brindar el servicio de manera normal y habitual; y con relación al sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.

A modo de ejemplo, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad instruyó a Edenor a que otorgue a sus clientes prepagos recargas de emergencia de al menos 150 kWh. De acuerdo con el sitio web de Edenor, la recarga deberá ser cancelada una vez finalizada la vigencia de la emergencia. No existe una regulación específica respecto de los usuarios no alcanzados por el decreto 311.

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